METODOLOGÍA JURÍDICA
Sistema Jurídico Mexicano
LA CONSTITUCIÓN Y LOS
TRATADOS INTERNACIONALES
LA LEY FEDERAL
LEY ORDINARIA O
LOCAL
LOS DECRETO
LOS REGLAMENTOS
LAS NORMAS JURÍDICAS
INDIVIDUALIZADAS
La Constitución
de los Estados Unidos Mexicanos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente
de 1917, se encuentra dividida en 2 dos partes: dogmática y orgánica
Dogmática: Contiene
las garantías individuales, los derechos humanos (artículos 1 al 25) y la forma
en que el Estado mexicano tendrá la rectoría de la economía nacional (artículos
25 y 26), la propiedad de la tierra y el rubro agrario (artículo 27), la
prohibición de los monopolios privados (artículo 28) y la forma de suspender
las garantías individuales en los casos que señala la misma Constitución
(artículo 29).
Orgánica: Comprende a los artículos del 30 al 136.
Para efectos prácticos el Titulo II, Capítulo I trata de la Soberanía Nacional y la forma de
gobierno y en particular los artículos 39 y 41.
Los Tratados
Internacionales
Los tratados internacionales son acuerdos de voluntad
entre dos o mas estados soberanos lo firma el
Representante del Estado Soberano (Presidente)
Buscan un beneficio en común.
Diferencias entre las leyes Federales y la Constitución
Las Leyes Federales es
el conjunto de normas jurídicas que regulan una norma específica, aplican en
toda la entidad federativa.
La Constitución
solo contiene los Derechos Fundamentales y la Organización de Estado, de la
cual emanan las leyes Nacionales.
Decreto
y Reglamentos
El decreto: Es
un orden establecido por el ejecutivo el cual estará expresado por escrito
dirigido a un sector de la sociedad en específico y es de carácter irrevocable.
Los reglamentos: Pueden
ser o no jurídicos y es aplicable a
cierto sector de la sociedad.
Normas Jurídicas
Normas Jurídicas: Son situaciones jurídicas concretas o
particulares, se dividen en publicas y particulares (generales o abstractas)
singulares.
Privados: Testamento,
contratos, títulos de créditos
Publicas: sentencias,
resoluciones, concesiones
El
Poder Constituyente
Poder emanado del pueblo que surge para crear un ordenamiento
Jurídico básico para dar vida jurídica al Estado
Características
del poder ejecutivo.
Se deposita en un solo individuo (presidente)
Ser ciudadano Mexicano
Durar 6 años
Debe tener 35 años cumplidos
No tener cargo militar
Artículo 82.- Para ser Presidente se requiere:
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de
sus derechos, hijo de
Padre o madre
mexicanos y haber residido en el país al menos durante 20 años.
Tener 35 años
cumplidos al tiempo de la elección;
Haber residido en el
país durante todo el año anterior al día de la elección.
La
ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
No pertenecer al
estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
No estar en servicio
activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes
del día de la
elección.
No ser Secretario o
subsecretario de Estado, Fiscal General de la República,
gobernador de algún
estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes
del día de la elección
No estar comprendido
en alguna de las causas de incapacidad.
Características del
poder ejecutivo:
Ejecutivo
unipersonal.
Elección
directa (mediante votación electoral).
Mandato
sexenal.
No
reelección.
Predominio
o supremacía constitucional.
División
el Poder Legislativo
En el congreso de la unión, se divide en 2 dos cámaras de
diputados y de senadores
Diputados 500, de
los cuales 300 son elegidos por votación mayoritaria y 200 por representación
proporcional.
Senadores 128, se
renuevan cada 6 años, por cada senador se elegirá un suplente
La Cámara de Senadores está integrada por 128 miembros, los cuales
son elegidos para un periodo de 6 años, correspondientes a dos legislaturas, y
no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato, aunque sí de manera
alternada.
La estructura de la Cámara de Senadores
(Cámara alta) se integra de la siguiente manera:
64 senadores se eligen por mayoría relativa; dos por
estado y dos por el Distrito Federal, los cuales compiten en
"fórmulas", es decir, cada partido presenta dos candidatos, y el
elector vota por el partido y no por los candidatos de manera individual.
32 senadores se asignan según el principio de la
primera minoría; es decir, se asigna un senador por estado y uno por el
Distrito Federal al partido que haya obtenido el segundo lugar en las
elecciones de dicha entidad federativa.
32 senadores se asignan según el principio de
representación proporcional con listas de partido abiertas y para lo cual el
país forma una sola circunscripción.
El
poder judicial
El Poder Judicial de la Federación de
los Estados Unidos Mexicanos ejercido por:
La
Suprema Corte de Justicia de la Nación,
El
Tribunal Electoral,
Juzgados
de Distrito y
Los
Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito.
(artículo 94 de la Constitución)
El Jurado Federal de Ciudadanos y los tribunales de los
Estados y del Distrito Federal, pueden actuar en auxilio de la Justicia
Federal, en los casos previstos por la Constitución y las leyes.
El Consejo de la
Judicatura Federal, tiene a su cargo la administración,
vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de
la SCJN y el Tribunal Electoral.
Se deposita el ejercicio del poder de la SCJN en los
órganos
Tribunal Federal Electoral
Tribunales Colegiados de Circuito
Tribunal Unitario de Circuito
Juzgado de Distrito
La
Suprema Corte de Justicia de la Nación
La Suprema Corte de
Justicia de la Nación es el máximo tribunal de México y cabeza del
Poder Judicial de la Federación, y está conformada por 11 jueces o magistrados,
denominados ministros, 1 de los cuales
es designado como su presidente.
Le corresponde defender el orden establecido por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mantener el equilibrio
entre los diversos poderes y órganos de gobierno, y solucionar, de modo
definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia social, a través de las
resoluciones jurisdiccionales que dicta. Por lo anterior, y al tratarse del
principal y más alto tribunal de naturaleza constitucional, no existe órgano ni
autoridad que se encuentre por sobre ella o recurso judicial que pueda
interponerse en contra de sus decisiones.1
El Tribunales colegiados
de Circuito puede dictar jurisprudencia se compone de 3
magistrados.
El Juzgado de Distrito se
compone de un juez, trata amparos indirectos por delitos federales.
El derecho
de Veto
Es la facultad que tiene el poder ejecutivo para anular una
ley aprobada por el poder legislativo.
La sentencia
y resolución
La Sentencia es
una resolución para poner fin a la Litis.
La Resolución es la respuesta que emite el juez a las
peticiones de las partes.
Requisitos
formales de la sentencia
Congruencia: Obligación de responder de manera concreta a
todas y cada una de las peticiones, resolviendo de manera efectiva la naturaleza
del conflicto.
Motivación: la obligación del juez de fundamentar sus
decisiones conforme al derecho
Exhaustividad: la obligación de resolver de manera
profunda el juicio en cuestión
Elementos
esenciales de la sentencia
Congruencia: Obligación de responder de manera concreta a
todas y cada una de las peticiones, resolviendo de manera efectiva la naturaleza
del conflicto
Motivación: la obligación del juez de fundamentar sus
decisiones conforme al derecho
Exhaustividad: la obligación de resolver de manera profunda
el juicio en cuestión
17.- ¿que son los considerandos?
Es cada una de las razones esenciales que preceden y
sirven de apoyo a un fallo o dictamen y empiezan con dicha palabra.
La
jurisprudencia
La Jurisprudencia es
la correcta interpretación y alcance de los preceptos jurídicos que emite un
órgano jurisdiccional al resolver los asuntos que son puestos a su
consideración, resultando obligatoria a otros órganos jurisdiccionales de menor
jerarquía. El sistema jurídico mexicano prevé la figura de la jurisprudencia en
los artículos 192 a 197-B de la Ley de Amparo. Es una figura procesal relativa
al juicio de amparo y tiene como finalidad crear certidumbre jurídica para que
casos que son puestos a consideración de juzgadores sean resueltos en igual
sentido y así evitar criterios contradictorios.
Es la interpretación de la ley por las autoridades
competentes para subsanar lagunas de ley
La la jurisprudencia otorga seguridad jurídica por la
resolución que se le da a la interpretación exacta de la ley

La
jurisprudencia por reiteración de criterios
La jurisprudencia por
reiteración del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
se establece cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no
interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una
mayoría de cuando menos ocho votos.
La
votación idónea
Son cinco sentencias dictadas en el mismo tenor
Contradicción de
tesis Es la disparidad de sentencias emitidas por el TCC ò
salas de la SCJN, acerca de asuntos similares, que no se encuentran tipificados
por la ley.
Los órganos que pueden emitir jurisprudencia son la SCJN y el TCC ya que jerárquicamente son los más
importantes
¿Cuáles son los asuntos cuya atención corresponde a la SCJN?
La
Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Máximo Tribunal Constitucional del
país, en virtud de lo cual, tiene como responsabilidad fundamental la defensa
del orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, además de solucionar, de manera definitiva, otros asuntos
jurisdiccionales de gran importancia para la sociedad.
De
manera más específica, entre los asuntos cuya atención le corresponde, se
encuentran los siguientes:
Los
llamados Medios de Control de la Constitucionalidad, en los casos que a
continuación se señalan:
El Juicio de Amparo
Amparos directos trascendentales.
Recursos.
Casos de incumplimiento de sentencias o
repetición de actos reclamados.
Casos de violaciones a la suspensión del acto
reclamado o de admisión de fianzas ilusorias o insuficientes.
Las controversias constitucionales.
Las acciones de inconstitucionalidad.
La facultad de investigación de la SCJN.
Las contradicciones de tesis, sustentadas
entre dos o más órganos jurisdiccionales.
Las controversias que por razón de competencia
surjan entre los Tribunales Locales y Federales.
Los recursos de apelación contra las
sentencias dictadas por los Jueces de Distrito en aquellos procesos en que la
Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
Los juicios de anulación que interpongan las
entidades federativas contra la declaratoria de exclusión del Sistema Nacional
de Coordinación Fiscal, que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las controversias que surjan con motivo de la
falta de cumplimiento de los convenios de colaboración en materia fiscal entre
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Gobiernos de las Entidades
Federativas o del Distrito Federal.
Los recursos de revisión administrativa contra
las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal que se refieran a la
designación, adscripción, ratificación o remoción de Jueces de Distrito y
Magistrados de Circuito.
Las controversias que se susciten con motivo
del cumplimiento de los convenios de coordinación administrativa en materia de
readaptación social.
La
controversia constitucional
Es un juicio seguido por la
SCJN cuando existe un conflicto de poderes de constitucionalidad ente niveles
de gobierno y poderes de la unión que deriva en una contradicción de la
constitución
Requisitos
para una controversia constitucionalidad
Debe de haber una invasión
de competencia y que esta en contra de la constitución
finalidad
de la controversia constitucional
Obliga a que todos los
órganos y poderes que se deriva de la constitución federal a la realización de sus actos.
Se tienen a preservar la distribución de competencias
entre los diferentes niveles de gobierno
¿Cuál es el plazo para
promover la controversia constitucional?
30 días activos y normas en
días hábiles
60 días en conflictos de límites
¿Quién puede promover la
controversia constitucional?
Los distintos niveles de
gobierno: Federal, Estatal, Municipal.
¿Quién puede representar en
un Juicio al presidente de la Republica
en el juicio de controversia constitucional?
-Secretario de Estado.
-Jefe del Departamento
Administrativo.
-Consejero Jurídico de
Gobierno.
Contenido
de la demanda de Controversia Constitucional
Datos del Actor, Datos del
Demandado, Datos de terceros interesados, los Conceptos de invalides, preceptos
Constitucionalidades.
Partes
en Juicio de la Controversia Constitucional
_Actor –Demandado –Terceros
Interesados –PGR (Procurador General de la Republica)
El Tercero Interesado dentro
de la Controversia Constitucional
Es el que sin ser Actor y
Demandado le afecta el resultado de la controversia.
Consecuencia
jurídica de la improcedencia
Se desecha el asunto del
plano y por consecuencia la improcedencia de seguir con el juicio
¿Que debe tener la
Consecuencia de la Demanda?
-Datos de Actor .
–Hechos si son verdaderos
o falso
-Datos del Demandado.
–Las razones para sostener
el acto y las Normas
-Datos de Tercero
interesado.
La
Audiencia en el Juicio de Controversia constitucional
Desahogo y
Pruebas y los alegatos de las partes por
escrito
Jurisprudencia
por Controversia constitucional
Es el criterio de
interpretación de la ley que se forma
mediante los Considerados de la sentencia emitida de la Controversia
Constitucional.
Procedimiento
de la Controversia Constitucional
Demanda----SCJN-------Designa a un Ministro
Instructor—Revicion---Emplacamiento-----Contestacion----audiencia---alegatos---Proyecto
de sentencia----votacion 8/11---Sentencia Definitiva---D.O.F/S.J.F
Acción de inconstitucionalidad
La acción
de inconstitucionalidad es un juicio seguido ante la SCJN que tiene por objeto
invalidar una norma general o tratado de reciente creación que vaya en contra
de la constitución política de los estados unidos mexicanos
Formación
A diferencia del
juicio de amparo, la acción de inconstitucionalidad únicamente puede ser
promovida ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por órganos
del Estado (con excepción de partidos políticos, los cuales no son órganos del
Estado). Específicamente, la acción de inconstitucionalidad puede ser promovida
por:
El 33% de los
Diputados integrantes de la cámara de diputados del congreso de la unión respecto
de leyes federales o leyes emitidas por el Congreso de la Unión respecto del Distrito
Federal;
El 33% de los Senadores respecto
de leyes federales o leyes emitidas por el Congreso de la Unión respecto del
Distrito Federal, así como de tratados internacionales;
El 33% de los
Diputados locales respecto de leyes emitidas por las legislaturas estatales;
El 33% de los
Diputados integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,
respecto de leyes emitidas por la propia Asamblea;
El Procurador
General de la República en contra de leyes de carácter federal, estatal y
del Distrito Federal, así como respecto de tratados internacionales;
Los partidos
políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral en
contra de leyes federales en materia electoral;
Los partidos
políticos con registro ante algún Instituto Electoral Estatal en contra de
leyes en materia electoral emitidas en el Estado en el que tienen registro (vean
la contradicción expresada en el primer párrafo);
La Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal,
estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados
por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que
vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución. Asimismo los
organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de
la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas
por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
El artículo 105
claramente establece que para que el pronunciamiento de la Suprema Corte de
Justicia en las acciones de inconstitucionalidad pueda tener el efecto de
declarar la invalidez de una norma, dicho pronunciamiento deberá ser aprobado
por una votación no menor a ocho ministros.
Efectos
La acción de
inconstitucionalidad da lugar a la invalidez de la disposición declarada inconstitucional.
Esto no conlleva a su derogacion, pues el texto de la disposición inconstitucional
no es eliminado, sino que únicamente pierde su fuerza de aplicación.
Las sentencias
dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resuelven las
acciones de inconstitucionalidad son publicadas en el diario oficial de la federación,
a efectos de hacerlas públicas.