martes, 4 de noviembre de 2014

METODOLOGÍA  JURÍDICA


Sistema Jurídico Mexicano

LA CONSTITUCIÓN  Y  LOS TRATADOS INTERNACIONALES
LA LEY FEDERAL 
LEY ORDINARIA  O  LOCAL
LOS DECRETO
LOS REGLAMENTOS
LAS NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS


La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente de 1917, se encuentra dividida en 2 dos partes: dogmática y orgánica

Dogmática: Contiene las garantías individuales, los derechos humanos (artículos 1 al 25) y la forma en que el Estado mexicano tendrá la rectoría de la economía nacional (artículos 25 y 26), la propiedad de la tierra y el rubro agrario (artículo 27), la prohibición de los monopolios privados (artículo 28) y la forma de suspender las garantías individuales en los casos que señala la misma Constitución (artículo 29).
Orgánica: Comprende  a los artículos del 30 al 136.
Para efectos prácticos el Titulo II, Capítulo I  trata de la Soberanía Nacional y la forma de gobierno y en particular los artículos 39 y 41.


Los Tratados Internacionales

Los tratados internacionales son acuerdos de voluntad entre dos o mas estados soberanos lo firma el  Representante del Estado Soberano (Presidente)
Buscan un beneficio en común.
 

Diferencias entre las leyes Federales y la Constitución

Las Leyes Federales es el conjunto de normas jurídicas que regulan una norma específica, aplican en toda la entidad federativa.

La Constitución solo contiene los Derechos Fundamentales y la Organización de Estado, de la cual  emanan las leyes Nacionales.

Decreto y Reglamentos

El decreto: Es un orden establecido por el ejecutivo el cual estará expresado por escrito dirigido a un sector de la sociedad en específico y es de carácter irrevocable.
Los reglamentos: Pueden ser o no  jurídicos y es aplicable a cierto sector de la sociedad.   


Normas Jurídicas
Normas Jurídicas: Son situaciones jurídicas concretas o particulares, se dividen en publicas y particulares (generales o abstractas) singulares.
Privados: Testamento, contratos, títulos de créditos
Publicas: sentencias, resoluciones, concesiones


El Poder Constituyente

Poder emanado del pueblo que surge para crear un ordenamiento Jurídico básico para dar vida jurídica al Estado
Características del poder ejecutivo.
Se deposita en un solo individuo (presidente)
Ser ciudadano Mexicano
Durar 6 años
Debe tener 35 años cumplidos
No tener cargo militar 
Artículo 82.- Para ser Presidente se requiere:
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de
Padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante 20 años.

Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección.

La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.

No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes
del día de la elección.

No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República,
gobernador de algún estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de  que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección

No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad.



Características del poder ejecutivo:
Ejecutivo unipersonal.
Elección directa (mediante votación electoral).
Mandato sexenal.
No reelección.
Predominio o supremacía constitucional.
 

División el Poder  Legislativo

En el congreso de la unión, se divide en 2 dos cámaras de diputados y de senadores
Diputados 500, de los cuales 300 son elegidos por votación mayoritaria y 200 por representación proporcional.
Senadores 128, se renuevan cada 6 años, por cada senador se elegirá un suplente
La Cámara de Senadores está integrada por 128 miembros, los cuales son elegidos para un periodo de 6 años, correspondientes a dos legislaturas, y no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato, aunque sí de manera alternada.
La estructura de la Cámara de Senadores (Cámara alta) se integra de la siguiente manera:
64 senadores se eligen por mayoría relativa; dos por estado y dos por el Distrito Federal, los cuales compiten en "fórmulas", es decir, cada partido presenta dos candidatos, y el elector vota por el partido y no por los candidatos de manera individual.

32 senadores se asignan según el principio de la primera minoría; es decir, se asigna un senador por estado y uno por el Distrito Federal al partido que haya obtenido el segundo lugar en las elecciones de dicha entidad federativa.

32 senadores se asignan según el principio de representación proporcional con listas de partido abiertas y para lo cual el país forma una sola circunscripción.
 

El poder judicial

El Poder Judicial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos ejercido por:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación,

El Tribunal Electoral,

Juzgados de Distrito y

Los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito.
(artículo 94 de la Constitución)

El Jurado Federal de Ciudadanos y los tribunales de los Estados y del Distrito Federal, pueden actuar en auxilio de la Justicia Federal, en los casos previstos por la Constitución y las leyes.

El Consejo de la Judicatura Federal, tiene a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la SCJN y el Tribunal Electoral.

Se deposita el ejercicio del poder de la SCJN en los órganos
Tribunal Federal Electoral
Tribunales Colegiados de Circuito
Tribunal Unitario de Circuito
Juzgado de Distrito

La Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo tribunal de México y cabeza del Poder Judicial de la Federación, y está conformada por 11 jueces o magistrados, denominados ministros,  1 de los cuales es designado como su presidente.
Le corresponde defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mantener el equilibrio entre los diversos poderes y órganos de gobierno, y solucionar, de modo definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia social, a través de las resoluciones jurisdiccionales que dicta. Por lo anterior, y al tratarse del principal y más alto tribunal de naturaleza constitucional, no existe órgano ni autoridad que se encuentre por sobre ella o recurso judicial que pueda interponerse en contra de sus decisiones.1
El Tribunales colegiados de Circuito puede dictar jurisprudencia se compone de 3 magistrados.
El Juzgado de Distrito se compone de un juez, trata amparos indirectos por delitos federales.

El derecho de Veto

Es la facultad que tiene el poder ejecutivo para anular una ley aprobada por el poder legislativo.

La sentencia y resolución

La Sentencia es una resolución para poner fin a la Litis.
La Resolución  es la respuesta que emite el juez a las peticiones  de las partes.  


Requisitos formales de la sentencia

Congruencia: Obligación de responder de manera concreta a todas y cada una de las peticiones, resolviendo de manera efectiva la naturaleza del conflicto.
Motivación: la obligación del juez de fundamentar sus decisiones conforme al derecho
Exhaustividad: la obligación de resolver de manera profunda el  juicio en cuestión

Elementos esenciales de la sentencia

Congruencia: Obligación de responder de manera concreta a todas y cada una de las peticiones, resolviendo de manera efectiva la naturaleza del conflicto
Motivación: la obligación del juez de fundamentar sus decisiones conforme al derecho
Exhaustividad: la obligación de resolver de manera profunda el  juicio en cuestión
17.- ¿que son los considerandos?
Es cada una de las razones esenciales que preceden y sirven de apoyo a un fallo o dictamen y empiezan con dicha palabra.

La jurisprudencia
La Jurisprudencia es la correcta interpretación y alcance de los preceptos jurídicos que emite un órgano jurisdiccional al resolver los asuntos que son puestos a su consideración, resultando obligatoria a otros órganos jurisdiccionales de menor jerarquía. El sistema jurídico mexicano prevé la figura de la jurisprudencia en los artículos 192 a 197-B de la Ley de Amparo. Es una figura procesal relativa al juicio de amparo y tiene como finalidad crear certidumbre jurídica para que casos que son puestos a consideración de juzgadores sean resueltos en igual sentido y así evitar criterios contradictorios.
Es la interpretación de la ley por las autoridades competentes para subsanar  lagunas de ley

La la jurisprudencia otorga seguridad jurídica por la resolución que se le da a la interpretación exacta de la ley


La jurisprudencia por reiteración de criterios

La jurisprudencia por reiteración del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se establece cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos ocho votos.

La votación idónea
Son cinco sentencias dictadas en el mismo tenor
Contradicción de tesis Es la disparidad de sentencias emitidas por el TCC ò salas de la SCJN, acerca de asuntos similares, que no se encuentran tipificados por la ley.

Los órganos que pueden emitir jurisprudencia son la  SCJN y el TCC ya que jerárquicamente son los más importantes

¿Cuáles son los asuntos cuya atención corresponde a la SCJN?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Máximo Tribunal Constitucional del país, en virtud de lo cual, tiene como responsabilidad fundamental la defensa del orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de solucionar, de manera definitiva, otros asuntos jurisdiccionales de gran importancia para la sociedad.
De manera más específica, entre los asuntos cuya atención le corresponde, se encuentran los siguientes:

Los llamados Medios de Control de la Constitucionalidad, en los casos que a continuación se señalan:

El Juicio de Amparo
Amparos directos trascendentales.
Recursos.
Casos de incumplimiento de sentencias o repetición de actos reclamados.
Casos de violaciones a la suspensión del acto reclamado o de admisión de fianzas ilusorias o insuficientes.

Las controversias constitucionales.

Las acciones de inconstitucionalidad.

La facultad de investigación de la SCJN.

Las contradicciones de tesis, sustentadas entre dos o más órganos jurisdiccionales.

Las controversias que por razón de competencia surjan entre los Tribunales Locales y Federales.

Los recursos de apelación contra las sentencias dictadas por los Jueces de Distrito en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

Los juicios de anulación que interpongan las entidades federativas contra la declaratoria de exclusión del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las controversias que surjan con motivo de la falta de cumplimiento de los convenios de colaboración en materia fiscal entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Gobiernos de las Entidades Federativas o del Distrito Federal.

Los recursos de revisión administrativa contra las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal que se refieran a la designación, adscripción, ratificación o remoción de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito.

Las controversias que se susciten con motivo del cumplimiento de los convenios de coordinación administrativa en materia de readaptación social.

La controversia constitucional

Es un juicio seguido por la SCJN cuando existe un conflicto de poderes de constitucionalidad ente niveles de gobierno y poderes de la unión que deriva en una contradicción de la constitución

Requisitos para una controversia constitucionalidad
Debe de haber una invasión de competencia y que esta en contra de la constitución

finalidad de la controversia constitucional
Obliga a que todos los órganos y poderes que se deriva de la constitución federal  a la realización de sus actos.
Se tienen  a preservar la distribución de competencias entre los diferentes niveles de gobierno

¿Cuál es el plazo para promover la controversia constitucional?

30 días activos y normas en días hábiles  
60 días  en conflictos de límites

¿Quién puede promover la controversia constitucional?
Los distintos niveles de gobierno: Federal, Estatal, Municipal.

¿Quién puede representar en un Juicio al presidente de la Republica  en el juicio de controversia constitucional?
-Secretario de Estado.
-Jefe del Departamento Administrativo.
-Consejero Jurídico de Gobierno.

Contenido de la demanda de Controversia Constitucional

Datos del Actor, Datos del Demandado, Datos de terceros interesados, los Conceptos de invalides, preceptos Constitucionalidades.

Partes en Juicio de la Controversia Constitucional
_Actor –Demandado –Terceros Interesados –PGR (Procurador General de la Republica)

El Tercero Interesado dentro de la Controversia Constitucional
Es el que sin ser Actor y Demandado le afecta el resultado de la controversia.
 


Consecuencia jurídica de la improcedencia
Se desecha el asunto del plano y por consecuencia la improcedencia de seguir con el juicio

¿Que debe tener la Consecuencia de la Demanda?
-Datos de Actor .                                        
–Hechos si son verdaderos o  falso
-Datos del Demandado.                             
–Las razones para sostener el acto y las Normas
-Datos de Tercero interesado.                

La Audiencia en el Juicio de Controversia constitucional
Desahogo  y  Pruebas y los alegatos de las partes por  escrito

Jurisprudencia por Controversia constitucional
Es el criterio de interpretación de la  ley que se forma mediante los Considerados de la sentencia emitida de la Controversia Constitucional.



Procedimiento de la Controversia Constitucional

Demanda----SCJN-------Designa  a un Ministro Instructor—Revicion---Emplacamiento-----Contestacion----audiencia---alegatos---Proyecto de sentencia----votacion 8/11---Sentencia Definitiva---D.O.F/S.J.F 

Acción de inconstitucionalidad

La acción de inconstitucionalidad es un juicio seguido ante la SCJN que tiene por objeto invalidar una norma general o tratado de reciente creación que vaya en contra de la constitución política de los estados unidos mexicanos

Formación
A diferencia del juicio de amparo, la acción de inconstitucionalidad únicamente puede ser promovida ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por órganos del Estado (con excepción de partidos políticos, los cuales no son órganos del Estado). Específicamente, la acción de inconstitucionalidad puede ser promovida por:
El 33% de los Diputados integrantes de la cámara de diputados del congreso de la unión  respecto de leyes federales o leyes emitidas por el Congreso de la Unión respecto del Distrito Federal;
El 33% de los Senadores respecto de leyes federales o leyes emitidas por el Congreso de la Unión respecto del Distrito Federal, así como de tratados internacionales;
El 33% de los Diputados locales respecto de leyes emitidas por las legislaturas estatales;
El 33% de los Diputados integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respecto de leyes emitidas por la propia Asamblea;
El Procurador General de la República en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como respecto de tratados internacionales;
Los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral en contra de leyes federales en materia electoral;
Los partidos políticos con registro ante algún Instituto Electoral Estatal en contra de leyes en materia electoral emitidas en el Estado en el que tienen registro (vean la contradicción expresada en el primer párrafo);
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución. Asimismo los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
El artículo 105 claramente establece que para que el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia en las acciones de inconstitucionalidad pueda tener el efecto de declarar la invalidez de una norma, dicho pronunciamiento deberá ser aprobado por una votación no menor a ocho ministros.
 


Efectos
La acción de inconstitucionalidad da lugar a la invalidez de la disposición declarada inconstitucional. Esto no conlleva a su derogacion, pues el texto de la disposición inconstitucional no es eliminado, sino que únicamente pierde su fuerza de aplicación.

Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resuelven las acciones de inconstitucionalidad son publicadas en el diario oficial de la federación, a efectos de hacerlas públicas.

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